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Descargar Planilla De Pago Del Seniat Dpn 25: Qué es, Para qué Sirve y Cómo Usarla



La forma AR-I es una planilla oficial del SENIAT donde el trabajador estima sus ingresos y sus gastos con el fin de obtener el porcentaje de retención de ISLR que su empleador debe aplicar en la oportunidad del pago de su sueldo o salario.


La retención del Impuesto Sobre la Renta que se hace a través de la planilla AR-I es un pago anticipado que el trabajador efectúa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).




Descargar Planilla De Pago Del Seniat Dpn 25




3 CONCEPTO 1.- Ingresos 1.1 Territoriales Por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares MONTO EN BOLIVARES ,oo 2.- Desgravámenes 2.1 Intereses pagados por préstamo para adquisición ,oo de vivienda o pago de alquileres. 2.2 Pago de institutos docentes ,oo 2.3 Pago de Primas de Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad ,oo 2.4 Servicios Médicos Odontológicos y de Hospitalización ,oo Total Desgravámenes ,oo 3.- El contribuyente soporta económicamente a su cónyuge y tres hijos. 4.- Se le efectuaron retenciones sobre ISLR por salarios y demás remuneraciones durante el año El contribuyente mantiene pendiente créditos por impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados, reintegrados o cedidos ,oo ,oo Elaboración de la Declaración de Rentas (Forma DPN-25) y determinación del Impuesto por pagar, compensar o reintegrar. 1) Inicie la elaboración de la declaración colocando el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) 2) Llene los datos solicitados en el cuadro "A" del formulario (DATOS DEL CONTRIBUYENTE) 3) Coloque en la línea 2 tarifa 1 del cuadro "C" (Autoliquidación del Impuesto) tarifa 1, los ingresos obtenidos en Venezuela por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, Bs ,oo. 4) Coloque en la línea 3 tarifa 1 del cuadro "C", el total de los desgravámenes, obtenidos del cuadro "G" línea 5 del reverso del formulario, Bs ,oo. 5) Coloque en la línea 4 tarifa 1 del cuadro "C", el resultado de restar al enriquecimiento neto obtenido en Venezuela, los desgravámenes: (Bs ,oo Bs ,00) = Bs ,oo. 6) Repita el resultado obtenido en el punto anterior de Bs ,oo en la línea 6 tarifa 1 del cuadro "C". 7) Repita el resultado obtenido en el punto anterior de Bs ,oo en la línea 8 tarifa 1 del cuadro "C". Antes de continuar con La Elaboracion de su declaracion Realice las siguientes operaciones: 15) Repita en la línea 33 el total de impuestos retenidos en el ejercicio 2003 Bs ,oo NOTA: esta totalización se efectúa por la inexistencia de otros anticipos de impuestos, en el período declarado. 16) Coloque en la línea 34 el resultado de restar el monto señalado en la línea 27 menos el señalado en la línea 33, este resultado corresponderá al impuesto del ejercicio, siempre que el resultado sea positivo.- (Bs ,oo - Bs ,oo) = Bs ,oo... si el monto hubiese resultado negativo colóquelo en la línea ) Repita en la línea 38 el impuesto determinado Bs ,oo en la línea 34. NOTA: esta totalización se efectúa por la inexistencia de créditos pendientes por descontar producto de Impuestos a los Activos Empresariales pagados. 18) Coloque en la línea 40 el total de créditos por impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados, reintegrados o cedidos: Bs ,oo NOTA: este monto se obtiene del total (reverso del formulario / cuadro "K", casilla 241) de Impuestos Pagados en Exceso no compensados, reintegrados o cedidos, acumulados de los dos ejercicios anteriores. 19) Registre en la línea 41 el menor valor entre los montos de las líneas : 38 y 40.- en este caso corresponderá al valor de la línea 40 = Bs ,oo 20) Coloque en la línea 42 el resultado final de Impuesto por Pagar, que se obtiene de sustraer el resultado de la línea 38 del monto de la línea 41.- (Bs ,oo - Bs ,oo) = Bs ,oo Si ha decidido pagar el impuesto determinado en dos o tres porciones, divida el monto obtenido en el punto anterior entre el número de porciones elegidas. Ejemplo en caso de tres (3) porciones.- Bs ,oo / 3 = Bs ,oo NOTA: Si la división no es exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. Recuerde: Si su ejercicio finalizó el 31/12/2003, usted tiene plazo hasta el 31/03/2004 para declarar y pagar su impuesto sobre la renta. EVITE SANCIONES, DECLARE Y PAGUE A TIEMPO Modelo de planilla (detalle del anverso de la declaración DPN-25) C.- Autoliquidación del Impuesto Recuerde que el valor de la Unidad Tributaria a considerar para esta declaración es de Bs Divida el resultado obtenido en la línea 8 tarifa 1 cuadro "C", entre el valor de la unidad tributaria vigente al cierre del ejercicio 2003, es decir Bs ,oo / = Bs ,40 U.T. El resultado de esta operación le indicará el tramo que le corresponda dentro de las fracciones establecidas en la tarifa 1. Una vez ubicada la fracción correspondiente aplique al Enriquecimiento Gravable el porcentaje correspondiente y réstele el sustraendo, convertido este último en bolívares, para lo cual deberá multiplicarlo (el sustraendo) por el valor de la U.T. El resultado obtenido debe colocarse en la línea 9 tarifa 1 del cuadro "C". NOTA: Esto conlleva a aplicar el 20% y sustraendo de 255 U.T. de la siguiente manera: (Bs ,oo x 20%) (255 U.T x ) Bs ,00 Bs ,00 = Bs ,oo Una vez obtenidos los resultados antes descritos continúe con la elaboración de su declaración. 8) Repita en la línea 11 el impuesto determinado de Bs ,oo en la línea 9. 9) Repita en la línea 21 el impuesto determinado de Bs ,oo en la línea 11. NOTA: esta totalización se efectúa por la inexistencia de Impuestos Proporcionales derivados de Ganancias Fortuitas Territoriales u otros enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales, a tal efecto podrá utilizar la línea 14 del cuadro "C". 10) Como persona natural residente, tiene derecho a una rebaja personal de 10 U.T., coloque en la línea 22 el resultado de multiplicar 10 unidades tributarias por el valor vigente de la misma.- (10 U.T x Bs ,oo) = Bs ,oo 11) Coloque en la línea 23 el resultado de multiplicar la cantidad de cargas familiares por 10 unidades tributarias y por el valor de la misma.- (10 UT x 4 x ,oo) = Bs ,oo 12) Coloque en la línea 26 el resultado obtenido de la suma de las líneas 22 y 23.- (Bs ,oo + Bs ,oo) = Bs ,oo 13) Coloque en la línea 27 el resultado de restar el valor de la línea 21 menos el resultado obtenido en la línea 26.- (Bs ,oo - Bs ,oo) = Bs ,oo NOTA: en caso que el resultado fuese negativo debe colocar cero (0,oo) en la línea ) Coloque en la línea 29 el total de impuestos retenidos en el ejercicio 2003 Bs ,oo


5 NOTA: esta totalización se efectúa por la inexistencia de créditos pendientes por descontar, producto de Impuestos a los Activos Empresariales pagados. 21) Coloque en la línea 40 el total de créditos de impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados, reintegrados o cedidos: Bs ,oo NOTA: este monto se obtiene del total (reverso del formulario / cuadro "K", item 241) de Impuestos Pagados en Exceso no compensados, reintegrados o cedidos, acumulados de los dos ejercicios anteriores. 22) Registre en la línea 41 el menor valor entre los montos de las líneas: 38 y 40.- en este caso corresponderá al valor de la línea 40 = Bs ,oo 23) Coloque en la línea 42 el resultado final de Impuesto por Pagar, que se obtiene de sustraer el resultado de la línea 38 del monto de la línea 41.- (Bs ,oo - Bs ,oo) = Bs ,oo Si ha decidido pagar el impuesto determinado en dos o tres porciones, divida el monto obtenido en el punto anterior entre el número de porciones elegidas. Ejemplo en caso de tres (3) porciones.- Bs ,oo / 3 = Bs ,oo NOTA: Si la división no es exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. Recuerde: Si su ejercicio finalizó el 31/12/2003, usted tiene plazo hasta el 31/03/2004 para declarar y pagar su impuesto sobre la renta. EVITE SANCIONES, DECLARE Y PAGUE A TIEMPO Modelo de planilla (detalle del anverso de la declaración DPN-25) C.- Autoliquidación del Impuesto permanente en Venezuela, por sus enriquecimientos territoriales y extraterritoriales atribuibles al establecimiento permanente. Formularios para la declaración: Las personas jurídicas o entidades domiciliadas en Venezuela o en el extranjero, deberán realizar sus declaraciones de renta territorial o mundial según sea el caso, mediante el formulario identificado como DPJ 26, que puede adquirirse en las oficinas de Ipostel por un valor de Bs FORMA Y OPORTUNIDAD DEL PAGO DE SU DECLARACIÓN DEFINITIVA Gaceta Oficial N de fecha 21 de marzo de 2002 Gaceta Oficial N de fecha 28 de marzo de 2003 Según la Resolución N 904 de fecha 14 de marzo de 2002, publicada en Gaceta Oficial N de fecha 21 de marzo de Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior deberán pagar la totalidad del impuesto en una sola porción dentro del plazo concebido para presentar la declaración. El plazo para presentar la Declaración Definitiva de Rentas correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2003 al 31/12/2003 vence el 31/03/2004, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. Determinación de la base imponible: FUENTE EXTRATERRITORIAL FUENTE TERRITORIAL (Bs.) INGRESOS BRUTOS XXX,xx + INGRESOS BRUTOS XXX,xx + - Costos XXX,xx - - Costos XXX,xx = RENTA BRUTA XXX,xx = = RENTA BRUTA XXX,xx = - Deducciones XXX,xx - - Deducciones XXX,xx /- Ajuste por XXX,xx Inflación = UTILIDAD O = UTILIDAD O PERDIDA FISCAL XXX,xx = PERDIDA FISCAL XXX,xx = - REGALIAS MIN. XXX,xx - - REGALIAS MIN. XXX,xx - o IMP. PORPORC. o IMP. PORPORC = ENRIQ. NETO XXX,xx = = ENRIQ. NETO XXX,xx = - PERDIDAS AÑOS - PERDIDAS AÑOS ANTERIORES XXX,xx - ANTERIORES XXX,xx = ENRIQ. NETO XXX,xx = = ENRIQ. NETO XXX,xx = GRAVABLE GRAVABLE ENRIQ. NETO GRAVABLE > XXX,xx + DE FUENTE EXTRANJERA (Al tipo de cambio promedio) = RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX,xx = Los artículos del 15 al 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establecen la determinación de los ingresos brutos de ambas fuentes (Territorial y Extraterritorial). Los artículos del 21 al 26 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establecen la determinación de los costos y la renta bruta de ambas fuentes. DECLARACIÓN DEFINITIVA DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS (DPJ 26) CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEFINITIVA DE RENTAS Están obligados a presentar la declaración definitiva y a pagar el Impuesto Sobre la Renta: las compañías anónimas y sus asimilados, sociedades de personas y comunidades y demás entidades señaladas en los literales b), d) y f) del artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en sus ejercicios gravables. De este modo declaran y pagan: Las Personas Jurídicas Domiciliadas en Venezuela, por sus enriquecimientos mundiales (Enriquecimiento Neto Territorial más el Enriquecimiento Neto Extraterritorial). Las Personas Jurídicas o Entidades Domiciliadas en el Extranjero, solo por sus enriquecimientos netos de fuente territorial (Rentas obtenidas en Territorio venezolano). Las Personas Jurídicas o Entidades Domiciliadas en el Extranjero con establecimiento Los artículos del 27 al 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establecen la determinación de las deducciones y del enriquecimiento neto para ambas fuentes. Nota importante: no se considera aplicable el cálculo de ajuste por inflación para la determinación del enriquecimiento de fuente extranjera. La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto, Renta Neta Mundial Gravable, será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial o viceversa (Artículo 4 y Artículo 55 - Parágrafo Único). A la Renta Neta Mundial Gravable se le aplicarán las Tarifas N 2 y/o 3, según corresponda. Una vez determinado el impuesto según Tarifas, contempladas en la Ley de Impuesto sobre la Renta a aquellas personas residentes o domiciliadas en Venezuela o residentes o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija que tributen por Renta Mundial, se acreditarán el Impuesto sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta. El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global. Ejemplo:


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